Dos normas que se confunden a diario

En España conviven dos obligaciones distintas, y mezclarlas lleva a decisiones equivocadas al elegir programa.

VERI*FACTU regula el programa con el que facturas. Cada factura genera un registro de facturación encadenado con el anterior, con huella digital, que no se puede alterar ni borrar. La factura lleva un código QR y la mención de que procede de un sistema verificable. Base legal: el Real Decreto 1007/2023 y su orden ministerial de desarrollo, dentro de la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La factura electrónica entre empresas regula cómo se intercambia la factura: en formato estructurado, no en PDF. Viene de la ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.

Un programa puede cumplir la primera y no la segunda. Por eso en el comparador aparecen como dos columnas separadas.

El calendario

Fecha Qué entra en vigor A quién afecta
1 de enero de 2027 VERI*FACTU Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
1 de julio de 2027 VERI*FACTU Autónomos y profesionales (IRPF)
Octubre de 2027 Factura electrónica B2B Empresas con más de 8 millones de euros de facturación
Octubre de 2028 Factura electrónica B2B El resto de empresas y autónomos

Las fechas de VERI*FACTU se aplazaron un año a finales de 2025; las de 2027 son las vigentes.

Los dos modos de cumplir

  • Modo VERI*FACTU: tu programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir.
  • Modo no verificable: los registros se conservan firmados y encadenados en tu propio sistema, a disposición de la Agencia si los pide.

Ambos son válidos. El primero exige menos obligaciones de conservación; el segundo mantiene los datos en tu programa.

Quién queda fuera

  • Quienes llevan los libros de IVA por el SII quedan excluidos del reglamento. En la práctica son las empresas grandes, las de REDEME y quienes se han acogido de forma voluntaria.
  • Los territorios forales tienen normativa propia: el País Vasco aplica TicketBAI (con la variante Batuz en Bizkaia) y Navarra su propio régimen foral.
  • Las operaciones que no obligan a expedir factura, según el Reglamento de facturación.
  • Quien factura sin ningún sistema informático: la norma regula el programa, no el papel.

Las sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé:

  • hasta 50.000 € por ejercicio para quien tenga o utilice un sistema que no cumpla el reglamento;
  • hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o comercialice sin la certificación exigible.

Cómo comprobar tu programa

La Agencia Tributaria no publica una lista de software homologado. En su lugar, cada fabricante está obligado a emitir una declaración responsable en la que certifica que su programa cumple el reglamento. Al comparar, la pregunta útil no es "¿está homologado?" sino "¿dónde está la declaración responsable de este fabricante, y en qué modo trabaja el programa?".

Fuentes oficiales