Crea y Crece obliga a intercambiar las facturas entre empresas en formato estructurado, no en PDF. Es una obligación distinta de VERI*FACTU y llega más tarde. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

En qué se diferencia de VERI*FACTU

Es la confusión más cara de este mercado, así que conviene aclararla de una vez:

VERI*FACTU Crea y Crece
Qué regula cómo funciona tu programa cómo se intercambia la factura
Qué genera un registro de facturación encadenado una factura en formato estructurado
Con quién todas tus facturas, a cualquier destinatario solo entre empresas y profesionales
Norma RD 1007/2023 (RRSIF) Ley 18/2022, desarrollada por el RD 238/2026

Un programa puede cumplir la primera y no la segunda. Por eso en el comparador las verás como dos columnas separadas: VERI*FACTU y Facturae.

El calendario: dos plazos, y un reloj que aún no ha empezado

Aquí conviene ser exacto, porque circulan fechas cerradas que la norma no fija. El Real Decreto 238/2026 aplaza su aplicación efectiva y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica:

  • Doce meses después, para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior.
  • Veinticuatro meses después, para el resto de empresarios y profesionales.

Esa orden ministerial todavía no se ha publicado. Mientras no exista, cualquier fecha concreta es una estimación: si saliera a finales de 2026, los dos plazos caerían previsiblemente en octubre de 2027 y octubre de 2028, que es la referencia que suele citarse. Nosotros mantenemos esas dos fechas como previsión, no como calendario cerrado.

Un detalle práctico del primer grupo: durante los doce meses siguientes a que la obligación les alcance, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF legible para el resto de empresarios y profesionales.

Qué significa «estructurada»: cuatro sintaxis, no una

Que la factura sea legible por un programa sin que nadie la teclee: un mensaje con campos identificados, no un PDF con el aspecto de una factura. El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 exige que se ajuste al modelo semántico de datos EN 16931 y admite cuatro sintaxis:

  • CII (UN/CEFACT),
  • UBL,
  • mensaje EDIFACT,
  • mensaje Facturae.

Facturae entra en la lista por su «amplio grado de conocimiento en la economía española», y EDIFACT por su penetración en determinados sectores. Ninguno es el formato oficial entre empresas.

Un matiz que ahorra discusiones: un PDF no es una factura electrónica a estos efectos, aunque vaya firmado.

Y Peppol, ¿dónde queda?

Dentro. El mismo artículo 7 declara igualmente válidos los mensajes en formato Peppol BIS en el ámbito de las plataformas privadas de intercambio, «en la medida en que emplean la sintaxis UBL y se ajustan a la norma europea EN 16931». Así que Peppol no es el canal obligatorio en España, pero tampoco queda fuera: es una de las vías admitidas.

Por dónde viajan las facturas

Por plataformas privadas de intercambio o por la solución pública que desarrollará y gestionará la AEAT. Quien no emita a través de la solución pública está obligado a remitirle, a la vez que emite, una copia electrónica fiel de cada factura en sintaxis UBL. Las plataformas privadas, además, deben poder transformar el mensaje entre todos los formatos admitidos e interconectarse con otras plataformas cuando su cliente lo pida.

No confundas esto con FACeB2B: ese registro sirve a los subcontratistas de contratos públicos y el propio real decreto prevé que el nuevo sistema lo sustituya.

Qué puedes hacer ya

Mientras no salga la orden ministerial no hay una fecha que corra, pero sí dos cosas útiles: comprobar en qué formatos estructurados exporta tu programa (Facturae lo cubren muchos desde hace años, por la facturación a la Administración; UBL y Peppol BIS abren además la puerta a clientes de otros países) y afrontar la elección de programa una sola vez, con las dos obligaciones en la cabeza: quien elija bien de cara a 2027 por VERI*FACTU puede cubrir de paso la segunda.

Fuentes oficiales: Real Decreto 238/2026 · Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas · Comisión Europea — eInvoicing