Si emites facturas como empresario o profesional en el territorio común, lo más probable es que sí. Las excepciones son pocas y concretas: estar adscrito al SII, tributar en el País Vasco o en Navarra, o realizar operaciones que no se documentan en factura. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Quién entra

La AEAT describe el ámbito de aplicación como «objetivo, subjetivo y territorial muy amplio». Entran los empresarios individuales o societarios y las entidades sin personalidad jurídica que estén sujetos a:

  • IRPF por rendimientos de actividades económicas;
  • Impuesto sobre Sociedades;
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente en España.

Y que estén domiciliados en territorio español de régimen común. La obligación cubre todas las facturas que emitas, completas o simplificadas, y sea quien sea el destinatario: da igual que factures a una empresa, a una administración o a un particular.

Quién queda fuera

0. Quien no factura con un programa. El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación: si emites tus facturas a mano, con un talonario, no hay SIF que adaptar. En cuanto uses un programa para expedirlas, entras.

1. Quien está en el SII. Están excluidos del reglamento todos los empresarios adscritos a la llevanza de los libros registro del IVA por la sede electrónica de la AEAT (artículo 62.6 del Reglamento del IVA). La AEAT precisa que da igual cómo hayas llegado ahí: la adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria, y en ambos casos excluye.

Es la excepción que más ordena el mercado: fuera quedan sobre todo grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Dentro queda justamente el resto — pymes y autónomos.

2. Quien tributa en el País Vasco o en Navarra. El ámbito territorial es el régimen común, «es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra». No significa que no tengas obligaciones: significa que tienes otras. En el País Vasco rige TicketBAI, con la variante Batuz en Bizkaia, y Navarra tiene su propio régimen foral.

3. Las operaciones que no llevan factura. Si según el Reglamento de obligaciones de facturación (RD 1619/2012) una operación no debe documentarse en factura, el reglamento tampoco se le aplica. Lo mismo vale si tienes una autorización específica del Departamento de Gestión de la AEAT para no emitir factura: las autorizaciones ya concedidas siguen vigentes.

Lo que no cambia

El reglamento no altera las obligaciones sustantivas de facturación. Qué tienes que facturar, cuándo y con qué datos sigue estando en la Ley del IVA y en el Reglamento de obligaciones de facturación. Lo único que se añade a la factura en sí es el código QR y, en la modalidad verificable, la mención VERI*FACTU.

Tampoco te obliga a emitir factura electrónica: puedes seguir emitiendo en papel. El registro de facturación se genera igual, porque es un apunte interno de tu programa y no es una factura electrónica.

Si estás dentro, ¿qué te toca decidir?

Solo una, y viene marcada por el programa que elijas: la modalidad. En modalidad VERI*FACTU el programa envía cada registro a la AEAT al emitir. En modalidad no VERI*FACTU no envía nada, pero firma electrónicamente cada registro y mantiene un registro de eventos del sistema. Las dos cumplen la norma.

Fuentes oficiales: AEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen · AEAT — Cuestiones generales · Real Decreto 1007/2023