Las sanciones van por dos vías: la del fabricante que produce o comercializa un sistema informático de facturación no conforme y la del contribuyente que lo tiene. La segunda sorprende más, porque castiga la tenencia, no el uso. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Los importes

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece:

  • 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo distinto de sistema o programa, para quien fabrique, produzca o comercialice sistemas que no cumplan las especificaciones exigidas.
  • 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación debida. Ojo: la ley lo formula como alternativa («no obstante»), no como recargo que se suma a los 150.000 €.
  • 50.000 € por cada ejercicio para quien tenga sistemas o programas que no estén debidamente certificados, debiendo estarlo, o que hayan sido alterados o modificados.

Fíjate en el reparto: la sanción grande apunta al fabricante. La tuya nace de tener un programa que no cumple.

¿Desde cuándo pesan las del fabricante? Antes que las tuyas. El Real Decreto 254/2025, que modificó el reglamento, dio a los productores y comercializadores un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para ofrecer sus productos ya adaptados —el mismo plazo que aplicó a los contratos de mantenimiento plurianuales anteriores—. Ese plazo ya venció, mientras que el tuyo llega en 2027. Por eso hoy tiene sentido preguntar por la declaración responsable: quien la vende debería tenerla desde hace tiempo.

«¿Tengo que borrar mi programa antiguo?»

Es la pregunta más frecuente, y la AEAT la responde de forma expresa: no necesariamente. La tenencia sancionable es la que se refiere a la funcionalidad de facturación. Si usas la base de datos del programa antiguo solo para guardar y consultar el histórico, pero con él ya no se pueden emitir facturas, podría no vulnerarse la norma.

La condición es poder acreditarlo. La AEAT menciona dos caminos:

  1. Desinstalarlo, que es lo habitual;
  2. modificar el programa para que sea imposible emitir facturas nuevas a partir de una fecha.

Hecho eso, «ya no constituiría un SIF» — un sistema informático de facturación. Y al contrario, la AEAT también es tajante: si después del 1 de enero de 2027 —o del 1 de julio de 2027, según a quién corresponda— se detecta un programa no adaptado con capacidad de emitir facturas, la mera tenencia ya es infracción.

Conservar el histórico sin conservar el riesgo

De ahí una consecuencia práctica al cambiar de programa: pide a tu proveedor actual una exportación completa de tu facturación antes de desinstalar, y guarda esa exportación fuera del programa. Así conservas los datos que necesitas para tus obligaciones sin mantener vivo un sistema que puede emitir facturas.

Y si el programa certificado falla

No respondes tú. La AEAT lo dice sin rodeos: quien utiliza un sistema debidamente certificado no tiene responsabilidad por su incorrecto funcionamiento; corresponde al fabricante, conforme al mismo artículo 201 bis. Es el argumento más sólido para exigir la declaración responsable antes de contratar.

No confundas estas sanciones con las de Crea y Crece

Son regímenes distintos. Las de arriba son las del reglamento de sistemas informáticos de facturación. La ley Crea y Crece tiene su propio régimen: no ofrecer la factura electrónica o no dar acceso a ella se sanciona con apercibimiento o multa de hasta 10.000 €.

Fuentes oficiales: AEAT — Preguntas frecuentes SIF y VERI*FACTU · Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis · Real Decreto 254/2025 · Ley 56/2007, art. 2 bis