No existe una lista oficial de programas homologados. Quien acredita que un programa cumple es su fabricante, mediante una declaración responsable. Saber leer esa declaración es, en la práctica, toda la comprobación que puedes hacer antes de contratar. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Por qué no hay lista oficial

En otros países la administración publica un registro de plataformas o programas autorizados, y basta con buscar el nombre. España eligió otro modelo: el fabricante declara que su sistema cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el reglamento y sus especificaciones técnicas, y responde de esa declaración.

La AEAT lo describe así: la declaración responsable debe constar por escrito y de forma visible en el sistema y en cada versión, e identificar el sistema (tipología, composición, funcionalidades, características de la instalación), al productor y la fecha y el lugar de la firma.

La consecuencia que más te conviene conocer

«Todo obligado a emitir facturas que utilice un sistema de facturación debidamente certificado no tendrá responsabilidad por el incorrecto funcionamiento de este. Tal responsabilidad corresponderá a su fabricante, de acuerdo con el artículo 201 bis de la LGT.»

Es decir: si el programa lleva su declaración responsable y falla, el problema es del fabricante. Si no la lleva, el problema vuelve a ti. Por eso la pregunta «¿dónde está vuestra declaración responsable?» vale más que cualquier sello comercial en una página de precios.

Qué mirar, en orden

  1. La declaración responsable, visible. Debe estar en el propio programa y actualizarse con cada versión. Si solo aparece como un banner de marketing («software certificado»), pide el documento.
  2. La modalidad. ¿Emite en modalidad VERI*FACTU, en modalidad no VERI*FACTU, o te deja elegir? La primera envía cada registro a la AEAT al emitirlo; la segunda exige firma electrónica de los registros y un registro de eventos. Ambas cumplen, pero en el día a día no se manejan igual.
  3. El QR en la factura. Todas las facturas, completas o simplificadas, deben incorporar un código QR con datos de la factura y una URL a la sede electrónica de la AEAT. En modalidad verificable, además, la mención VERI*FACTU.
  4. Las facturas rectificativas y las anulaciones. El sistema debe generar registros de anulación además de los de alta, y encadenarlos igual.
  5. La exportación. Todos los sistemas producidos y comercializados deben poder exportar y transmitir en línea los registros de facturación. Si estás en modalidad no VERI*FACTU y la AEAT te los requiere, se envían por un procedimiento simplificado.

Si facturas muy poco

Puede que no necesites contratar nada: la AEAT ofrece una aplicación gratuita en su sede electrónica, con dos límites que conviene conocer antes. Los detallamos en la guía para autónomos.

Lo que no debes dar por hecho

Que un programa cumpla VERI*FACTU no significa que emita factura electrónica estructurada. Son dos cosas distintas: el registro de facturación no es una factura electrónica. Si además necesitas Facturae para facturar a la Administración, o te preparas para la obligación B2B de Crea y Crece, compruébalo aparte — en el comparador son dos columnas.

Fuentes oficiales: AEAT — Certificación de los sistemas informáticos · AEAT — Cuestiones generales · AEAT — Modalidades de cumplimiento