Si eres autónomo y facturas con un programa informático, tienes hasta el 1 de julio de 2027 para usar uno adaptado al reglamento. Las sociedades van medio año antes. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal.

Las dos fechas, y a quién corresponden

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos. En palabras de la AEAT: las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

Merece la pena leer el segundo grupo con atención: no dice «autónomos», dice el resto de obligados tributarios. Ahí caben también las entidades sin personalidad jurídica y los no residentes con establecimiento permanente. Si tributas por IRPF por tus actividades económicas, esa es tu fecha.

El periodo anterior a cada fecha es, expresamente, un periodo de pruebas: puedes emitir registros de prueba en modalidad VERI*FACTU y seguir facturando entretanto con otro sistema, hasta la fecha límite.

Qué tienes que hacer, en la práctica

Una sola cosa: facturar con un programa que cumpla. No tienes que darte de alta en ningún censo nuevo, ni pedir una autorización, ni cambiar la forma en que emites tus facturas. Lo que cambia es el programa: genera por cada factura un registro encadenado e imprime un código QR en la factura.

Tres cosas que no hacen falta y que, sin embargo, se repiten a menudo como si fueran obligatorias:

  • No tienes que emitir factura electrónica. Puedes seguir facturando en papel o en PDF; el registro se genera igual. La obligación de factura electrónica entre empresas es otra norma (Crea y Crece) y llega más tarde.
  • No tienes que enviar tus facturas a la AEAT. Lo que se remite, en la modalidad VERI*FACTU, son los registros de facturación, que no son la factura. Y elegir esa modalidad no es una obligación legal: la modalidad no VERI*FACTU cumple igual.
  • No necesitas un certificado digital adicional para que tu programa firme los registros: esa firma electrónica, obligatoria en la modalidad no VERI*FACTU, la produce el propio sistema emisor. Lo que exija tu programa para comunicarse con la sede electrónica depende de cómo esté montado, así que pregúntalo si trabajas con una instalación local.

Si facturas muy poco

La AEAT pone a disposición en su sede electrónica una aplicación gratuita para quienes emiten pocas facturas: genera la factura con su QR y conserva el registro en modalidad VERI*FACTU. Dos límites: solo admite facturas completas (no simplificadas) y no admite facturas con varios destinatarios. Para un autónomo que factura a unos pocos clientes al mes puede bastar; para quien emite tickets a particulares, no.

Cuándo no te afecta

No te afecta si estás en el SII (aunque sea de forma voluntaria) o si tributas en el País Vasco o en Navarra, que tienen su propio sistema. Lo desarrollamos en quién está obligado.

Cómo elegir sin prisa

Queda tiempo, y eso juega a tu favor: en un mercado donde todos los programas anuncian que cumplen, lo que distingue es cómo lo acreditan. Pide la declaración responsable, comprueba si te dejan elegir modalidad y mira el precio del plan que realmente vas a usar, no el de la promoción del primer año.

Fuentes oficiales: AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo · AEAT — Cuestiones generales · Real Decreto 1007/2023